Mediciones de Ruido

Fiscalización desarrollada en terreno mediante mediciones, con instrumental certificado por ISP, de los niveles de ruido emitidos por una unidad fiscalizable hacia receptores.

INSPECCIÓN DE MEDIDAS

Control de Ruido

Evaluación desarrollada en terreno en la cual un Inspector Ambiental examina y verifica en detalle los compromisos establecidos en la implementación de una medida de control de Ruido.

verificación de informes

Contraste de la información disponible, respecto a normas técnicas, normas ambientales aplicables o métodos de análisis establecidos o validados por la Superintendencia de Medio Ambiente.

FISAM Fiscalizaciones Ambientales SpA, es una empresa que cuenta con personal e inspectores ambientales autorizados por la SMA, con experiencia en el área de la acústica ambiental, entregando un servicio profesional y de excelencia en la fiscalización, cumpliendo con todos los estándares y exigencias que la autoridad ambiental requiere.

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    PROCESO DE QUEJAS Y APELACIONES

    1. En FISAM las quejas y apelaciones se pueden generar vía correo electrónico a contacto@fisametfa.cl, llamada telefónica +569-97133681.

    2. Antes de 72 horas el Gerente Técnico o Encargado de Calidad informará vía correo electrónico el acuso de recibo de la queja o apelación obtenida.

    3. FISAM, dispone de diferentes mecanismos para el tratamiento de las quejas o apelaciones, el cual analizará con detalle, con total imparcialidad y sin ninguna desviación de discriminación por la queja o apelación obtenida.

    4. La queja o apelación será evaluada si está efectivamente relacionada con las labores de inspección directa o indirectamente, de ser así se deberá tratar y de ser necesario se solicitarán más antecedentes o evidencias al cliente, para asegurar que se tomarán las acciones correctas, de ser lo contrario que está no sea relacionada con las labores de inspección de las que sea responsable FISAM, no será tratada.

    5. Cuando FISAM tenga toda la información necesaria, se ejecutará el análisis con el personal involucrado en la inspección y con personal no involucrado, así poder tener una visión objetiva de lo ocurrido. Las acciones a seguir las determinará alguien que no haya estado involucrado en la labor que ocasionó la queja o apelación y se entregara la respuesta final o un estado de avance del proceso en un periodo máximo de 15 días hábiles.

    6. En el caso de recibir una nueva queja o apelación a la respuesta enviada al cliente, se ejecutará nuevamente el proceso de análisis.

    7. Si no se recibe ninguna respuesta o nueva queja o apelación por parte del cliente, en 15 días hábiles se dará por finalizado el proceso y se informará al cliente por medio de vía correo electrónico -el cual es gestion.calidad@fisametfa.cl- de la finalización del proceso de queja o apelación.

    Si desea descargar el procedimiento completo, haga click aquí